lunes, 26 de septiembre de 2016

Juan José Solozabal: René Cassin y los Derechos Humanos

René Cassin y los derechos humanos



El profesor Juan José Solozabal, catedrático de Derecho Constitucional en la universidad Autónoma de Madrid, me ha enviado el texto que utilizó para su conferencia del 14 de Septiembre pasado en los Cursos de Verano de la UPV/EHU en San Sebastián, titulada René Cassin y los Drecehos Humanos. Más todavía, me ha permitido que lo incluya en este Blog lo que llevo a cabo inmediatamente, para el disfrute intelectual del lector.

Muchas gracias, eskerrik asko, Juanjo

He aquí el texto completo de Juan José Solozabal  


Pienso que un buen arranque para mi conferencia en San Sebastián “René Cassin y los derechos humanos”, a la que he sido invitado por Juan Pablo Fusi en los Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco, es representar la escena en la que en un día de otoño de1987 el presidente Mitterrand recibe en el Panteón de París, donde reposan, entre otros, Jean Jaurès y Jean Moulin, los restos de nuestro hombre. Apunto, de pasada, al talento para la solemnidad de los franceses, pues yo mismo recuerdo haber estado en la capital mientras el traslado a la misma sede del ataúd de André Malraux en una ceremonia impresionante, con todas las cadenas de televisión retransmitiendo el acto en directo. Pero Mitterrand tampoco era un presidente cualquiera. Jean Daniel en su libro Los míos, sobre los amigos idos, rememora sus conversaciones mientras ocupaba el Elíseo con el viejo presidente sobre Gide y Lamartine. Mitterrand en su parlamento dijo dos cosas importantes: que gracias a Cassin se formuló en la Declaración Universal de Derechos Humanos, “el primer documento ético de la humanidad como un todo”; y que Cassin había sido un testigo infalible de todo el siglo XX en el que había desempeñado un papel clave.
1- Repaso entonces los datos esenciales de la biografía de este personaje, nacido en el seno de una familia acomodada judía de Bayona en 1887, herido de gravedad en la primera guerra mundial y comprometido después con la ayuda a las víctimas directas de ella y sus descendientes. Formó parte de la delegación francesa ante la Liga de las Naciones. Al comienzo de la Segunda Guerra pasa a Londres, donde es el asesor jurídico de De Gaulle. Tras la contienda su intervención será decisiva en el desmantelamiento de la obra de Vichy. Su actuación más importante con todo es su participación en la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que presidirá la Señora Roosevelt, viuda del Presidente estadounidense. Será vicepresidente del Consejo de Estado francés, supremo órgano de asesoramiento del gobierno, pero al tiempo máxima instancia contencioso-administrativa. Será miembro del Tribunal de Estrasburgo de Derechos Humanos, llegando a la Presidencia, a pesar de que Francia en ese tiempo no ha ratificado la Convención de los Derechos Humanos.
De esta peripecia vital, que sigo en la obra René Cassin and the Human Rights de Jay Winter y Antoine Prost, destilo algunos rasgos de la personalidad de Cassin. Primero, se trata de un hombre de Estado, de un gran funcionario, identificado con las instituciones a las que sirve y representa. El Estado con el que se identifica Cassin es la Francia civilizadora, que ha llevado las luces al mundo a través sobre todo de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. La actividad diplomática y su vida institucional hacen al profesor Cassin renunciar a dos campos de la actividad que siempre le tentaron. Me refiero a su actividad académica, reducida a su tesis doctoral sobre las obligaciones contractuales y a la elaboración de diversos discursos, aunque construidos con solidez y brillantez, y a su actividad directamente política, que intentó sin éxito en alguna ocasión. Con todo Cassin valora extraordinariamente sus apoyos intelectuales, que le brindan personalidades como Maritain, Lévi-Strauss, Scelle, Mirkine-Guetzévitch, Salvador de Madariaga, etc.
De otra parte, destaca en la vida de Cassin, su compromiso con la causa judía. Hasta 25 miembros de su familia sufrieron muerte y persecución durante el Holocausto. Cassin sintió en plena carne la marginación, a veces sutil pero indudable, de la minoría a la que pertenecía, aunque no fuese el mismo practicante del judaísmo, pues se casó dos veces con mujeres no judías. Esta experiencia le hizo especialmente receptivo ante las denuncias de vulneración de los derechos humanos.
Finalmente, lo que fue siempre Cassin es un moderado u hombre pragmático, carácter no extraño en los hombres vascos con capacidad indudable para mediar y representar, como lo prueban su menester como secretarios y diplomáticos, así fuera del tiempo de los Austrias, Urquijo, Areilza, Castiella, Lequerica, Lojendio, etc. y desde luego el propio Aguirre Lecube, de dinamismo internacional indudable. Cassin se avino a que la Declaración se quede en un documento propositivo, no vinculante per se, mientras que dispondrían de fuerza normativa los Pactos subsiguientes. Tampoco logra establecer un Fiscal General denunciador de las violaciones de los derechos humanos, y ha de conformarse con que se imponga la obligación de un informe anual sobre el cumplimiento de la Declaración por cada país. Así se logró lidiar con la oposición de los grandes Estados a la Declaración, consiguiendo que no hubiera votos en contra, ya que creían que su observancia minaba su posición como poderes coloniales. Por lo que hace a su actuación en el Consejo de Estado, bajo la presidencia de Cassin nunca se admitieron denuncias contra el uso de la tortura, obvia, en Argelia. Y su actuación en el Tribunal de Estrasburgo tampoco fue lesiva de los derechos de los Estados a proteger el orden público y restringir o suspender los derechos, siempre que se tratara de medidas temporales, justificadas y sometidas a control jurisdiccional.
2- Pero en mi conferencia, como obliga el título, me propongo trascender la biografía de Cassin y referirme a cuatro cuestiones que plantea la Declaración Universal de 1948 en relación con otros documentos anteriores y con la problemática general de los derechos fundamentales.
A-El concepto capital es el de la dignidad de la persona, base, se lee en la Declaración, “de la libertad, la justicia y la paz”. Dice Somek que el constitucionalismo de las Revoluciones francesa y americana es el constitucionalismo de la libertad; ahora vivimos en el constitucionalismo de la dignidad, entendiendo por tal el derecho a un trato conforme con la condición de todos como seres iguales, libres y racionales. La proyección de la dignidad son los derechos humanos.
Se trata de un concepto, este de la dignidad, con un componente cordial que quizás no tienen los derechos del racionalismo ilustrado, como facultades evidentes e inmutables. La idea de la dignidad es susceptible de su enriquecimiento por diversos aportes, cuyas exigencias pueden presentarse con cierto dinamismo o historicidad.
B- Los derechos humanos, reconocidos en los instrumentos internacionales son verdaderos derechos, que completan los derechos fundamentales de los ordenamientos de los Estados-según el artículo 10.2 de nuestra Constitución los derechos constitucionales han de entenderse a la luz de las declaraciones internacionales –con vigencia en las instancias internacionales cuando los Estados los vulneran o cuando no hay Estado que los proteja (Derechos contra los Estados o Derechos sin Estado, protegidos por tribunales penales internacionales, caso de Ruanda o antigua Yugoslavia o en instancias regionales)
C- Hablamos de derechos de todos, esto es, derechos universales. Se trata de constatar una situación sobre la que ha llamado la atención Timothy Gordon Ash, a saber, el contraste entre un mundo económicamente globalizado y la persistencia del parroquialismo que se opone al reconocimiento de los derechos humanos en determinadas zonas, aunque se haya generalizado la utilización ideológica del lenguaje de los derechos.
La universalización de los derechos es imposible si no se insiste en el individualismo de los mismos, que no se niega por reconocer su ejercicio colectivo y la importancia de determinados bienes comunes (así la lengua); y la neutralidad y laicismo del Estado.
La interdicción de la intervención del Estado en la esfera religiosa no impide reconocer, como ha sugerido Habermas, el aporte de las religiones a la fraternidad como elemento de cohesión política y su capacidad estimuladora para ampliar el soporte espiritual de las nuevas formas políticas.
D- Por último, la discusión sobre la jerarquía de los derechos de modo que éstos pudiesen graduarse según su importancia, es relevante tanto desde un punto de vista teórico, en cuanto posible criterio estructurador de una Declaración, como desde una perspectiva práctica en cuanto instrumento para resolver los conflictos entre los derechos a favor del principal o prevalente. Sin embargo la resistencia a admitir la superioridad de unos derechos sobre otros, apreciando por decirlo así un núcleo duro de los mismos, se deriva de la condición de todos en cuanto, como decimos, manifestación de la dignidad de la persona, así como de su existencia coextensa, pues los derechos, como si fueran elementos de un sistema, se refuerzan entre sí. Con todo, en la Teoría General, suelen hacerse dos matizaciones: el derecho a la vida y la integridad física serían singularmente indispensables y las vulneraciones de los mismos especialmente odiosas; y los derechos sociales tendrían una especial proximidad con la dignidad, pues se puede ser persona sin participar políticamente, pero no es posible una vida digna sin un mínimo vital de subsistencia asegurado. Sin embargo en el plano internacional la sustancial igualdad de los derechos cabe ser cuestionada, como vio el maestro Rubio, de modo que la limitación, suspensión y sobre todo las sanciones de su inobservancia permite diferenciar entre unos derechos y otros. Así hay derechos que pueden ser suspendidos y limitados, aunque la suspensión sea temporal y la limitación deba ser justificada, mientras otros no lo son nunca. Y hay derechos cuya violación, sobre todo si tiene determinada dimensión o alcance, justifica la intervención o la responsabilidad internacional. En base a esos criterios, puede concluirse, podría decirse que no todos los derechos son iguales.



2 comentarios:

  1. Siento no hablar aquí de René Cassin; al que confieso que desconocía; a pesar de haber vivido unos 12 años, en el cercano Béarn, a sólo 60 Km de Bayona.

    Preocupado por la insistencia con la que el PNV afirma que no dará estabilidad a España, casi bruno; puesto que este partido se niega a votar afirmativamente la investidura, en el parlamento de Madrid, del partido mayoritario en España, el PP - un partido que hubiera de ser centrado, centrista y equilibrado (de derechas como lo llaman aún los extremistas dentro del psoe o dentro de HB/Bildu; por igual; por asombrosa igualdad de criterios), que ha desechado la quimera ¿salvadora??? falsa de la colectivización estatalizada y forzosa que aún propugnan algunos pocos descolgados socializantes a ultranza); decíamos que centrado, centrista y equilibrado, como ellos, como los del pnv afirman a veces ser y a veces así obran- deseo recalcar que el triunfo, en estas elecciones autonónomicas, del partido mayoritario vasco, es mucho más precario que lo que ellos creen; lo vamos a mostrar enseguida.
    1) Es el partido con los mayores votos en Vasquia; pero 37, 65 % de los votos con sólo un 62,26 % de participación, significa que **sólo el 23, 4 % de los electores vascos (el producto de ambas cantidades) le ha votado (menos de 1 / 4 parte de la población de Vasquia; muy muy lejos del 50 % de la mayoría absoluta)**.
    2) La división entre los centristas del PP y de C´s ha provocado que C´s no obtenga ningún escaño y sin embargo, si los votos de C´s hubieran ido al PP, como debiera de haber sido; sabiendo además que por el método de D´Hondt, se distribuyen los n escaños de cada provincia, dividiendo sucesivamente los votos de cada partido por 1, 2, 3, ..., n (no es necesario dividir hasta n, sino hasta la mitad, en la mayoría de los casos, (n = 25 en cada una de las tres provincias vascas)) y otorgando los n esacaños a los n mayores cocientes; PP + C´s han obtenido 54.923 + 10.912 = 65.835 votos en Vizcaya, que les hubieran proporcionado un tercer escaño en esta provincia, puesto que 65.835 / 3 = 21.945,0 es mayor que 238.441 / 12 = 19.870,1, que corresponde al menor de los cocientes en liza, y es al vez el duodécimo escaño para el PNV en Vizcaya, que pasaría a ser otorgado a la alianza PP/C´s. En Álava ocurre otro tanto : 32.566 / 6 = 5427, 7; es mayor que 42.234 / 8 = 5279, 3; que corresponde al menor cociente en liza, el del octavo del PNV en Álava. El PNV debiera, por consiguiente, de haber obtenido sólo 27 escaños, dos menos, como en el 2012 y el PP 11; uno más que en el 2012. Los dos escaños ganados por el pnv se deben a un mero préstamo, debido a la división de facto de los centristas autonomistas. ¡ C´s le ha regaldo estos dos escaños de más al PNV; exactamente lo contrario de lo que se supone que pretendía !
    3) La anomalía flagrante causada por la escasa cantidad de votos que ha ido a los partidos autonomistas (**pero no independentistas**) ha de ser subsanada; pero no con una alianza con un psoe moribundo y sin esperanza ya, por culpa de su secretario des-general, sino con un PP; que reformado de sus desmanes y excesos; ha de ser la otra parte del equilibrio autonomista. Recordemos que en Francia; la parte de Ipar Alde; sin casi autonomía alguna; allí se vota siempre mayoritariamente a los partidos centralistas centristas franceses. Yo he dicho y repito que apoyo a un PNV centrado; centrista y equilibrado. Pero también apoyo a un PP de igual índole, con el que es indispensable que se cuente, en Vasquia, en un futuro cercano. Los extremismos estériles y locos, tanto de HB/BIldu, como de ¿"podemos"? (1); han de ser desechados.

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  2. 4) Preocupa mucho, a pesar de todo, el pedigüeñismo (2) constante de este mismo PNV. El ¿"derecho a decidir"???, que reclama el lehendakari Urkullu; que no es Urkullu el peor posible; es un falsedad que no significa estrictamente nada. ¿ Derecho a decidir, solo, su sueldo, sin consultar con las terceras partes ?; qué estupidez imposible de llevar a cabo...¿ Derecho a decidir solos lo que atañe a otras 17 comunidades autónomas ?; ¡ qué falta de elegancia !...¡ qué exceso de egoísmo!...¡ qué voluntad estúpida de aislamiento ! ¿ Derecho a decidir cuan rico es uno ?... Ello depende de la armonía, del equilibrio y del trabajo, realizados entre todos los actores presentes y también del entorno. Y dentro del marco de las autonomías de la España actual. El tope autonómico se ha alcanzado ya.

    (1) ¿ "podemos" ?; ¿ O el que puede de verdad es simple y llanamente el misterioso, pero muy eficaz, Ciudadano Kane ?
    (2) Oí de refilón, de paso y de casualidad, un fragmento muy breve -porque me marché enseguida- de un discurso del presidente del PNV, en lengua española; Andoni Ortuzar; altavoceado desde Sabin Echea, por la zona de los bares circundantes; en que con el mismo tono, se entiende y se supone, que Jung relataba que Freud perdía la compostura y calma , cuando se le preguntaba en serio que porqué la sexualidad hubiera de ser tan importante, en sí misma, para la mente humana; gritaba ásperamente , como Oteguolini y los otros 40; exactamente igual; que la libertad; decía, que la libertad... Tenemos a desfasados insanos y peligrosos infiltrados, aún ahora, en estos nuestros tiempos, dentro del PNV. Es preciso denunciarlo y decirlo y remediarlo en cuanto antes.

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