René
Cassin y los derechos humanos
El profesor Juan José Solozabal, catedrático de Derecho Constitucional en la universidad Autónoma de Madrid, me ha
enviado el texto que utilizó para su conferencia del 14 de Septiembre pasado en
los Cursos de Verano de la UPV/EHU en San Sebastián, titulada René Cassin y los Drecehos Humanos. Más todavía, me ha
permitido que lo incluya en este Blog lo que llevo a cabo inmediatamente, para el
disfrute intelectual del lector.
Muchas gracias, eskerrik asko, Juanjo
He aquí el texto completo de Juan José Solozabal
Pienso que un buen arranque para mi
conferencia en San Sebastián “René Cassin y los derechos humanos”, a la que he
sido invitado por Juan Pablo Fusi en los Cursos de Verano de la Universidad del
País Vasco, es representar la escena en la que en un día de otoño de1987 el
presidente Mitterrand recibe en el Panteón de París, donde reposan, entre
otros, Jean Jaurès y Jean Moulin, los restos de nuestro hombre. Apunto, de
pasada, al talento para la solemnidad de los franceses, pues yo mismo recuerdo
haber estado en la capital mientras el traslado a la misma sede del ataúd de
André Malraux en una ceremonia impresionante, con todas las cadenas de
televisión retransmitiendo el acto en directo. Pero Mitterrand tampoco era un
presidente cualquiera. Jean Daniel en su libro Los míos, sobre los amigos idos, rememora sus
conversaciones mientras ocupaba el Elíseo con el viejo presidente sobre Gide y
Lamartine. Mitterrand en su parlamento dijo dos cosas importantes: que gracias
a Cassin se formuló en la Declaración Universal de Derechos Humanos, “el primer
documento ético de la humanidad como un todo”; y que Cassin había sido un
testigo infalible de todo el siglo XX en el que había desempeñado un papel
clave.
1- Repaso
entonces los datos esenciales de la biografía de este personaje, nacido en el
seno de una familia acomodada judía de Bayona en 1887, herido de gravedad en la
primera guerra mundial y comprometido después con la ayuda a las víctimas
directas de ella y sus descendientes. Formó parte de la delegación francesa ante
la Liga de las Naciones. Al comienzo de la Segunda Guerra pasa a Londres, donde
es el asesor jurídico de De Gaulle. Tras la contienda su intervención será
decisiva en el desmantelamiento de la obra de Vichy. Su actuación más
importante con todo es su participación en la elaboración de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que presidirá la Señora Roosevelt, viuda del
Presidente estadounidense. Será vicepresidente del Consejo de Estado francés,
supremo órgano de asesoramiento del gobierno, pero al tiempo máxima instancia
contencioso-administrativa. Será miembro del Tribunal de Estrasburgo de
Derechos Humanos, llegando a la Presidencia, a pesar de que Francia en ese
tiempo no ha ratificado la Convención de los Derechos Humanos.
De esta peripecia vital, que sigo en la
obra René Cassin and the
Human Rights de Jay Winter y Antoine Prost, destilo algunos
rasgos de la personalidad de Cassin. Primero, se trata de un hombre de Estado,
de un gran funcionario, identificado con las instituciones a las que sirve y
representa. El Estado con el que se identifica Cassin es la Francia
civilizadora, que ha llevado las luces al mundo a través sobre todo de la
Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. La
actividad diplomática y su vida institucional hacen al profesor Cassin
renunciar a dos campos de la actividad que siempre le tentaron. Me refiero a su
actividad académica, reducida a su tesis doctoral sobre las obligaciones
contractuales y a la elaboración de diversos discursos, aunque construidos con
solidez y brillantez, y a su actividad directamente política, que intentó sin
éxito en alguna ocasión. Con todo Cassin valora extraordinariamente sus apoyos
intelectuales, que le brindan personalidades como Maritain, Lévi-Strauss,
Scelle, Mirkine-Guetzévitch, Salvador de Madariaga, etc.
De otra parte, destaca en la vida de Cassin,
su compromiso con la causa judía. Hasta 25 miembros de su familia sufrieron
muerte y persecución durante el Holocausto. Cassin sintió en plena carne la
marginación, a veces sutil pero indudable, de la minoría a la que pertenecía,
aunque no fuese el mismo practicante del judaísmo, pues se casó dos veces con
mujeres no judías. Esta experiencia le hizo especialmente receptivo ante las
denuncias de vulneración de los derechos humanos.
Finalmente, lo que fue siempre Cassin es un
moderado u hombre pragmático, carácter no extraño en los hombres vascos con
capacidad indudable para mediar y representar, como lo prueban su menester como
secretarios y diplomáticos, así fuera del tiempo de los Austrias, Urquijo,
Areilza, Castiella, Lequerica, Lojendio, etc. y desde luego el propio Aguirre
Lecube, de dinamismo internacional indudable. Cassin se avino a que la
Declaración se quede en un documento propositivo, no vinculante per se, mientras que
dispondrían de fuerza normativa los Pactos subsiguientes. Tampoco logra
establecer un Fiscal General denunciador de las violaciones de los derechos
humanos, y ha de conformarse con que se imponga la obligación de un informe
anual sobre el cumplimiento de la Declaración por cada país. Así se logró
lidiar con la oposición de los grandes Estados a la Declaración, consiguiendo
que no hubiera votos en contra, ya que creían que su observancia minaba su
posición como poderes coloniales. Por lo que hace a su actuación en el Consejo
de Estado, bajo la presidencia de Cassin nunca se admitieron denuncias contra
el uso de la tortura, obvia, en Argelia. Y su actuación en el Tribunal de
Estrasburgo tampoco fue lesiva de los derechos de los Estados a proteger el
orden público y restringir o suspender los derechos, siempre que se tratara de
medidas temporales, justificadas y sometidas a control jurisdiccional.
2- Pero
en mi conferencia, como obliga el título, me propongo trascender la biografía
de Cassin y referirme a cuatro cuestiones que plantea la Declaración Universal
de 1948 en relación con otros documentos anteriores y con la problemática
general de los derechos fundamentales.
A-El concepto capital es el de la dignidad de
la persona, base, se lee en la Declaración, “de la libertad, la justicia y la
paz”. Dice Somek que el constitucionalismo de las Revoluciones francesa y
americana es el constitucionalismo de la libertad; ahora vivimos en el
constitucionalismo de la dignidad, entendiendo por tal el derecho a un trato
conforme con la condición de todos como seres iguales, libres y racionales. La
proyección de la dignidad son los derechos humanos.
Se trata de un concepto, este de la dignidad,
con un componente cordial que quizás no tienen los derechos del racionalismo
ilustrado, como facultades evidentes e inmutables. La idea de la dignidad es
susceptible de su enriquecimiento por diversos aportes, cuyas exigencias pueden
presentarse con cierto dinamismo o historicidad.
B- Los derechos humanos, reconocidos en los
instrumentos internacionales son verdaderos derechos, que completan los
derechos fundamentales de los ordenamientos de los Estados-según el artículo
10.2 de nuestra Constitución los derechos constitucionales han de entenderse a
la luz de las declaraciones internacionales –con vigencia en las instancias
internacionales cuando los Estados los vulneran o cuando no hay Estado que los
proteja (Derechos contra los Estados o Derechos sin Estado, protegidos por tribunales
penales internacionales, caso de Ruanda o antigua Yugoslavia o en instancias
regionales)
C- Hablamos de derechos de todos, esto es,
derechos universales. Se trata de constatar una situación sobre la que ha
llamado la atención Timothy Gordon Ash, a saber, el contraste entre un mundo
económicamente globalizado y la persistencia del parroquialismo que se opone al
reconocimiento de los derechos humanos en determinadas zonas, aunque se haya
generalizado la utilización ideológica del lenguaje de los derechos.
La universalización de los derechos es
imposible si no se insiste en el individualismo de los mismos, que no se niega
por reconocer su ejercicio colectivo y la importancia de determinados bienes
comunes (así la lengua); y la neutralidad y laicismo del Estado.
La interdicción de la intervención del Estado
en la esfera religiosa no impide reconocer, como ha sugerido Habermas, el
aporte de las religiones a la fraternidad como elemento de cohesión política y
su capacidad estimuladora para ampliar el soporte espiritual de las nuevas
formas políticas.
D- Por último, la discusión sobre la
jerarquía de los derechos de modo que éstos pudiesen graduarse según su
importancia, es relevante tanto desde un punto de vista teórico, en cuanto
posible criterio estructurador de una Declaración, como desde una perspectiva
práctica en cuanto instrumento para resolver los conflictos entre los derechos
a favor del principal o prevalente. Sin embargo la resistencia a admitir la
superioridad de unos derechos sobre otros, apreciando por decirlo así un núcleo
duro de los mismos, se deriva de la condición de todos en cuanto, como decimos,
manifestación de la dignidad de la persona, así como de su existencia
coextensa, pues los derechos, como si fueran elementos de un sistema, se
refuerzan entre sí. Con todo, en la Teoría General, suelen hacerse dos
matizaciones: el derecho a la vida y la integridad física serían singularmente
indispensables y las vulneraciones de los mismos especialmente odiosas; y los
derechos sociales tendrían una especial proximidad con la dignidad, pues se
puede ser persona sin participar políticamente, pero no es posible una vida
digna sin un mínimo vital de subsistencia asegurado. Sin embargo en el plano
internacional la sustancial igualdad de los derechos cabe ser cuestionada, como
vio el maestro Rubio, de modo que la limitación, suspensión y sobre todo las
sanciones de su inobservancia permite diferenciar entre unos derechos y otros.
Así hay derechos que pueden ser suspendidos y limitados, aunque la suspensión
sea temporal y la limitación deba ser justificada, mientras otros no lo son
nunca. Y hay derechos cuya violación, sobre todo si tiene determinada dimensión
o alcance, justifica la intervención o la responsabilidad internacional. En
base a esos criterios, puede concluirse, podría decirse que no todos los
derechos son iguales.
Siento no hablar aquí de René Cassin; al que confieso que desconocía; a pesar de haber vivido unos 12 años, en el cercano Béarn, a sólo 60 Km de Bayona.
ResponderEliminarPreocupado por la insistencia con la que el PNV afirma que no dará estabilidad a España, casi bruno; puesto que este partido se niega a votar afirmativamente la investidura, en el parlamento de Madrid, del partido mayoritario en España, el PP - un partido que hubiera de ser centrado, centrista y equilibrado (de derechas como lo llaman aún los extremistas dentro del psoe o dentro de HB/Bildu; por igual; por asombrosa igualdad de criterios), que ha desechado la quimera ¿salvadora??? falsa de la colectivización estatalizada y forzosa que aún propugnan algunos pocos descolgados socializantes a ultranza); decíamos que centrado, centrista y equilibrado, como ellos, como los del pnv afirman a veces ser y a veces así obran- deseo recalcar que el triunfo, en estas elecciones autonónomicas, del partido mayoritario vasco, es mucho más precario que lo que ellos creen; lo vamos a mostrar enseguida.
1) Es el partido con los mayores votos en Vasquia; pero 37, 65 % de los votos con sólo un 62,26 % de participación, significa que **sólo el 23, 4 % de los electores vascos (el producto de ambas cantidades) le ha votado (menos de 1 / 4 parte de la población de Vasquia; muy muy lejos del 50 % de la mayoría absoluta)**.
2) La división entre los centristas del PP y de C´s ha provocado que C´s no obtenga ningún escaño y sin embargo, si los votos de C´s hubieran ido al PP, como debiera de haber sido; sabiendo además que por el método de D´Hondt, se distribuyen los n escaños de cada provincia, dividiendo sucesivamente los votos de cada partido por 1, 2, 3, ..., n (no es necesario dividir hasta n, sino hasta la mitad, en la mayoría de los casos, (n = 25 en cada una de las tres provincias vascas)) y otorgando los n esacaños a los n mayores cocientes; PP + C´s han obtenido 54.923 + 10.912 = 65.835 votos en Vizcaya, que les hubieran proporcionado un tercer escaño en esta provincia, puesto que 65.835 / 3 = 21.945,0 es mayor que 238.441 / 12 = 19.870,1, que corresponde al menor de los cocientes en liza, y es al vez el duodécimo escaño para el PNV en Vizcaya, que pasaría a ser otorgado a la alianza PP/C´s. En Álava ocurre otro tanto : 32.566 / 6 = 5427, 7; es mayor que 42.234 / 8 = 5279, 3; que corresponde al menor cociente en liza, el del octavo del PNV en Álava. El PNV debiera, por consiguiente, de haber obtenido sólo 27 escaños, dos menos, como en el 2012 y el PP 11; uno más que en el 2012. Los dos escaños ganados por el pnv se deben a un mero préstamo, debido a la división de facto de los centristas autonomistas. ¡ C´s le ha regaldo estos dos escaños de más al PNV; exactamente lo contrario de lo que se supone que pretendía !
3) La anomalía flagrante causada por la escasa cantidad de votos que ha ido a los partidos autonomistas (**pero no independentistas**) ha de ser subsanada; pero no con una alianza con un psoe moribundo y sin esperanza ya, por culpa de su secretario des-general, sino con un PP; que reformado de sus desmanes y excesos; ha de ser la otra parte del equilibrio autonomista. Recordemos que en Francia; la parte de Ipar Alde; sin casi autonomía alguna; allí se vota siempre mayoritariamente a los partidos centralistas centristas franceses. Yo he dicho y repito que apoyo a un PNV centrado; centrista y equilibrado. Pero también apoyo a un PP de igual índole, con el que es indispensable que se cuente, en Vasquia, en un futuro cercano. Los extremismos estériles y locos, tanto de HB/BIldu, como de ¿"podemos"? (1); han de ser desechados.
4) Preocupa mucho, a pesar de todo, el pedigüeñismo (2) constante de este mismo PNV. El ¿"derecho a decidir"???, que reclama el lehendakari Urkullu; que no es Urkullu el peor posible; es un falsedad que no significa estrictamente nada. ¿ Derecho a decidir, solo, su sueldo, sin consultar con las terceras partes ?; qué estupidez imposible de llevar a cabo...¿ Derecho a decidir solos lo que atañe a otras 17 comunidades autónomas ?; ¡ qué falta de elegancia !...¡ qué exceso de egoísmo!...¡ qué voluntad estúpida de aislamiento ! ¿ Derecho a decidir cuan rico es uno ?... Ello depende de la armonía, del equilibrio y del trabajo, realizados entre todos los actores presentes y también del entorno. Y dentro del marco de las autonomías de la España actual. El tope autonómico se ha alcanzado ya.
ResponderEliminar(1) ¿ "podemos" ?; ¿ O el que puede de verdad es simple y llanamente el misterioso, pero muy eficaz, Ciudadano Kane ?
(2) Oí de refilón, de paso y de casualidad, un fragmento muy breve -porque me marché enseguida- de un discurso del presidente del PNV, en lengua española; Andoni Ortuzar; altavoceado desde Sabin Echea, por la zona de los bares circundantes; en que con el mismo tono, se entiende y se supone, que Jung relataba que Freud perdía la compostura y calma , cuando se le preguntaba en serio que porqué la sexualidad hubiera de ser tan importante, en sí misma, para la mente humana; gritaba ásperamente , como Oteguolini y los otros 40; exactamente igual; que la libertad; decía, que la libertad... Tenemos a desfasados insanos y peligrosos infiltrados, aún ahora, en estos nuestros tiempos, dentro del PNV. Es preciso denunciarlo y decirlo y remediarlo en cuanto antes.